Yo te absuelvo de tus pecados… Vete en Paz

¿Qué disposiciones deben tomarse en cuenta para celebrar el sacramento de la penitencia? ¿Quién puede absolver válida y lícitamente? ¿Cómo

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Revista Mexicana de Derecho Canónico, 2019, Vol. 25, n. 1

La RMDC es una publicación semestral de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México, la cual pretende ser un servicio a los profesores, investigadores y estudiosos del Derecho Canónico. Cada autor es responsable de las ideas expresadas en su escrito. La publicación del primer número de cada volumen corresponde a Enero-Junio, y el segundo número a Julio-Diciembre. Se autoriza la reproducción parcial o total de los trabajos contenidos en este número, siempre y cuando se cite la fuente y se envíen dos ejemplares de la reproducción a la dirección postal de RMDC, que aparece abajo.

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La remoción y el traslado de los párrocos y sus implicaciones canónico-pastorales

La parroquia, como institución canónica y como realidad pastoral es de la máxima importancia en la vida de la Iglesia. Lo ha sido desde casi los inicios de su historia, lo es y lo será.

Con toda razón, el Concilio Vaticano 11, que ha constituido la toma de conciencia más importante sobre la vida de la Iglesia en nuestro tiempo, afirmó que la parroquia “representa a la Iglesia visible establecida por todo el mundo” (Sacr. Conc., 42), es “la célula de la iglesia particular” (Apost. act., 1 O) y “ofrece un ejemplo luminoso de apostolado comunitario al congregar en unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran, insertándolas en la universalidad de la Iglesia.” (ib.).

Siguiendo las líneas teológicas y pastorales del Vaticano II, el vigente Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II hace ahora veinte años, concibe la parroquia como “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” ( can. 515, § 1 ).

Ante este texto legal, quienes conocen la historia de esta institución y las diversas fases históricas que necesariamente ha tenido que atravesar, caen en la cuenta del cambio radical efectuado en el mismo concepto de parroquia y, en consecuencia, en la realidad a que ese concepto responde.

La estabilidad o permanencia del párroco a cargo de la comunidad que se le ha confiado, también ha constituido una realidad variante a lo largo de los siglos en la historia de la parroquia. Desde el “párroco misionero” que, encargado de varias comunidades parroquiales, carecía propiamente de estabilidad y de permanencia, al menos local, hasta la aparición de los párrocos que lograban, por medio de un concurso-oposición, ser “propietarios de la parroquia” y, por consiguiente “inamovibles”, por extraña que no pueda parecer hoy esta terminología y esta realidad, han sido muchas las variantes que han aparecido.

También en este punto el Vaticano II supuso un cambio transcendental al prohibir los denominados “concursos parroquiales”, mediante los cuales precisamente se lograban las parroquias en propiedad (Christus Dnus , 31 ), dio un paso de enorme importancia en relación con la estabilidad/inestabilidad de los párrocos.

Sobre este punto concreto y particular, pero, repetimos, de enorme transcendencia e importancia, el autor de esta interesante monografía centra el objeto y núcleo de su investigación y de su estudio.

Conoce muy bien la historia y la evolución del derecho particular en este punto y ha pasado muchas horas analizando las etapas principales por las que ha discurrido esta normativa. La lectura de las páginas que dedica a los antecedentes normativos sobre la estabilidad de los párrocos son muy valiosas y significativas y están escritas con una gran objetividad y finura analítica.

Entendemos que la monografía que presentamos, será un punto de necesaria referencia para estudios complementarios posteriores ya que la cuestión de la estabilidad de los párrocos, es una cuestión abierta a la reflexión y a la mejora de sus disposiciones.

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El Munus propheticum de la Iglesia. Libro III del CIC

Todo el proceso evangelizador (ser evangelizado-y-evangelizar) está subyacente a las normas del libro III de Código de derecho canónico. Sin embargo, en la normativa sólo se subraya la dimensión activa de este proceso, es decir la función de enseñar, según la parte y la forma que le toca a cada uno en la Iglesia. Así, tienen parte en esta tarea los pastores de la Iglesia, ejerciendo el magisterio autoritativo; lo tienen también los presbíteros y los diáconos, los consagrados y los laicos. Las formas de ejercer esta función son múltiples, desde la predicación y la catequesis, hasta la edición de libros, la enseñanza teológica o la profesión de fe.

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Celebremos el sacramento del Perdón

Antes de recibir la facultad de oír confesiones, el presbítero debe acreditar que es idóneo para ejercer ese ministerio, sea mediante examen, sea de otro modo conveniente.

A manera de subsidio, ofrecemos este texto, tanto para los futuros sacerdotes que se preparan para el examen ad audíendas confessiones, como para los que ya son sacerdotes y desean actua­lizarse para ser mejores confesores.

Se trata de un texto que incluye tres aspectos sobre los que un buen confesor debe prepararse: el aspecto pastoral tiene la finali­dad de crear condiciones vivenciales que exaltan la belleza del encuentro con el Padre misericordioso en el sacramento; el aspecto canónico ayuda tanto a penitentes como a confesores a experi­mentar el perdón en la certidumbre que da la observancia de las normas en la celebración y recepción del sacramento; y el aspecto moral ilumina al confesor y al penitente para hacer un discerni­miento correcto acerca de la moralidad de los actos humanos, especialmente en temas de moral fundamental, como son la libertad y la conciencia, y en cuestiones más específicas y com­plejas sobre la sexualidad, el matrimonio, la bioética y la moral social.

Esperamos que este subsidio pueda ayudar para su mejor preparación a los futuros confesores y a los que ya lo son, de tal modo que aprendan a recibir al penitente con la ternura del Padre misericordioso y que puedan responder con eficacia en el momento de discernir las situaciones, de aconsejar con sabiduría y de resolver los casos.

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Derecho eclesiástico mexicano

Del 27 al 29 de abril de 1998, la Universidad reunió a diversos especialis­tas en la cuestión de las libertades religiosas, para compartir sus reflexiones con miembros de diversas Facultades de Derecho del país y de otros estudiosos interesados en el tema. Fueron tres días intensos en que los exponentes expresaron sus pensamientos y respondieron a las preguntas de los asistentes. Fue un evento de nivel científico y académico que abordó el espinoso tema de las libertades religiosas desde diferentes perspectivas.

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Sentencias Rotales. Traducidas al español. Vol. 2

En esta edición hemos compilado 10 Decisiones Rota­les, relativas a los capítulos de Simulación y/ o Exclusión de alguno de los fines o propiedades esenciales del matrimo­nio, al Miedo grave y/ o reverencial y al Defecto de forma canónica.

Agradecernos el preciado valor de los traductores, cu­yos nombres aparecerán en una nota al pie de la página inicial de cada sentencia; agradecernos a la Facultad de De­recho Canónico y a la Universidad Pontificia de México por su auspicio para esta publicación.

Teniendo en cuenta que las Decisiones de la Rota Ro­mana, a la vez que proveen a la unidad de la jurispruden­cia, sirven de ayuda a los Tribunales eclesiásticos de grado inferior (PB 126, §1), ofrecernos este segundo volumen de Sentencias Rotales traducidas al español con la finalidad de seguir coadyuvando con los Jueces ponentes de las causas matrimoniales en la preparación de sus sentencias o decre­tos.

Hemos insertado el texto latino de cada In iure con el propósito de que sea citado en esta lengua; la referencia del número de volumen de las RRDec se encuentra también en la única nota al pie de la primera página de cada sentencia.

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Setenta años de discursos de la Rota romana

El valor de las intervenciones del Magisterio eclesiástico sobre las cuestiones jurídicas matrimoniales, incluidos los Discursos del Romano Pontífice a la Rota Romana, son una guía inmediata para la actividad de todos los tribunales de la Iglesia en cuanto que enseñan con autoridad lo que es esencial sobre la realidad del matrimonio. (Benedicto XVI, discurso a la Rota Romana del 26 de enero de 2008).

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