La remoción y el traslado de los párrocos y sus implicaciones canónico-pastorales

La parroquia, como institución canónica y como realidad pastoral es de la máxima importancia en la vida de la Iglesia. Lo ha sido desde casi los inicios de su historia, lo es y lo será.

Con toda razón, el Concilio Vaticano 11, que ha constituido la toma de conciencia más importante sobre la vida de la Iglesia en nuestro tiempo, afirmó que la parroquia “representa a la Iglesia visible establecida por todo el mundo” (Sacr. Conc., 42), es “la célula de la iglesia particular” (Apost. act., 1 O) y “ofrece un ejemplo luminoso de apostolado comunitario al congregar en unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran, insertándolas en la universalidad de la Iglesia.” (ib.).

Siguiendo las líneas teológicas y pastorales del Vaticano II, el vigente Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II hace ahora veinte años, concibe la parroquia como “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” ( can. 515, § 1 ).

Ante este texto legal, quienes conocen la historia de esta institución y las diversas fases históricas que necesariamente ha tenido que atravesar, caen en la cuenta del cambio radical efectuado en el mismo concepto de parroquia y, en consecuencia, en la realidad a que ese concepto responde.

La estabilidad o permanencia del párroco a cargo de la comunidad que se le ha confiado, también ha constituido una realidad variante a lo largo de los siglos en la historia de la parroquia. Desde el “párroco misionero” que, encargado de varias comunidades parroquiales, carecía propiamente de estabilidad y de permanencia, al menos local, hasta la aparición de los párrocos que lograban, por medio de un concurso-oposición, ser “propietarios de la parroquia” y, por consiguiente “inamovibles”, por extraña que no pueda parecer hoy esta terminología y esta realidad, han sido muchas las variantes que han aparecido.

También en este punto el Vaticano II supuso un cambio transcendental al prohibir los denominados “concursos parroquiales”, mediante los cuales precisamente se lograban las parroquias en propiedad (Christus Dnus , 31 ), dio un paso de enorme importancia en relación con la estabilidad/inestabilidad de los párrocos.

Sobre este punto concreto y particular, pero, repetimos, de enorme transcendencia e importancia, el autor de esta interesante monografía centra el objeto y núcleo de su investigación y de su estudio.

Conoce muy bien la historia y la evolución del derecho particular en este punto y ha pasado muchas horas analizando las etapas principales por las que ha discurrido esta normativa. La lectura de las páginas que dedica a los antecedentes normativos sobre la estabilidad de los párrocos son muy valiosas y significativas y están escritas con una gran objetividad y finura analítica.

Entendemos que la monografía que presentamos, será un punto de necesaria referencia para estudios complementarios posteriores ya que la cuestión de la estabilidad de los párrocos, es una cuestión abierta a la reflexión y a la mejora de sus disposiciones.

$250.00
Ver

El Munus propheticum de la Iglesia. Libro III del CIC

Todo el proceso evangelizador (ser evangelizado-y-evangelizar) está subyacente a las normas del libro III de Código de derecho canónico. Sin embargo, en la normativa sólo se subraya la dimensión activa de este proceso, es decir la función de enseñar, según la parte y la forma que le toca a cada uno en la Iglesia. Así, tienen parte en esta tarea los pastores de la Iglesia, ejerciendo el magisterio autoritativo; lo tienen también los presbíteros y los diáconos, los consagrados y los laicos. Las formas de ejercer esta función son múltiples, desde la predicación y la catequesis, hasta la edición de libros, la enseñanza teológica o la profesión de fe.

$120.00
Ver