Para una Valoración Doctrinal y Jurídica de los Documentos Eclesiásticos

El presente libro tiene la intención de ayudar al lector a conocer los diferentes tipos de pronunciamientos y. decisiones de la autoridad legítima de la Iglesia, en sus diversas instancias. Asimismo, ofrece una serie de criterios para valorar la autoridad doctrinal de los escritos magisteriales y la obligatoriedad de los disciplinares. En el último capítulo se ofrece un elenco de documentos con su respectiva descripción, desde el punto de vista de su categoría normativa o jerarquía doctrinal. Con seguridad faltarán algunos por mencionar, pero de cualquier modo, se han tomado en cuenta los más significativos. La descripción de cada uno de ellos se hace en base al resultado de un análisis hecho de los mismos.

Pero antes de acercarnos al elenco de los documentos eclesiásticos, me parece conveniente conocer una serie de datos teológicos y canónicos, que ayudarán a entender mejor el lenguaje utilizado y las categorías de los documentos. En efecto, es necesario saber de qué autoridad goza quien emite un escrito eclesial, en qué contexto lo hace, a quién se dirige y qué respuesta espera. En primer lugar, se expone lo relativo a las funciones de enseñar y regir que se ejercen al emitirse un documento doctrinal o disciplinar. Enseguida se hace una sinopsis de la vida de la Iglesia y su magisterio en los dos últimos siglos. A continuación se expone lo relativo al magisterio eclesiástico: su ejercicio, la adhesión a él y unas cuestiones sobre el disenso. El siguiente apartado describe la autoridad legítima que emite los documentos en la Iglesia. Antes de exponer la relación de los diversos tipos de documentos eclesiásticos, se analiza su naturaleza y diversidad, así como los criterios para su valoración doctrinal o jurídica.

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La aportación de la jurisprudencia del Tribunal de la Signatura Apostólica a la configuración del recurso jerárquico en el Derecho Canónico

El perfeccionamiento de la tutela jurídica de los derechos de los fieles se debería orientar a la consecución de la legalidad de la Administración y al control de los actos administrativos y, de forma especial, en lo que se refiere a regular la acción y organiza­ción administrativa y las normas del Derecho administrativo canónico.

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Sentencias Rotales. Traducidas al español. Vol. 1

Desde hace más de una década la Revista Mexicana de Derecho Canónico viene publicando la traducción a la lengua española de algunas Sentencias Rotales, con la finalidad de ayudar a los opera­dores de los Tribunales eclesiásticos a conocer y fundamentar sus decisiones en la Jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, al que corresponde proveer a la unidad de la misma y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los Tribunales de grado inferior (Pastor bonus 126, §1).

Hemos creído conveniente recoger en el presente volumen sólo diez sentencias, cuyas decisiones pro vínculo o pro nullitate se refie­ren específicamente a los capítulos de nulidad de los que tratan los cánones 1095, nn. 2 y 3; 1097, §2 y 1101, §2, respectivamente. En otros volúmenes posteriores seguiremos ofreciendo la traducción de sentencias relativas a los demás capítulos.

En la parte de la fundamentación jurídica de cada sentencia ha sido insertado el texto latino de forma paralela con la traducción española, con el objetivo de ofrecer la posibilidad de ser citado en su lengua original.

Agradecemos a los traductores -cuyos nombres aparecen al pie de página de la sentencia correspondiente- su valiosa colaboración, y a la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México la oportunidad de hacer uso de los materiales conteni­dos en los distintos números de la RMDC.

Una mención especial, sin duda, debemos hacer de Mons. Pío Vito Pinto, actual Decano de la Rota Romana, de quien esperamos obtener su beneplácito para continuar con esta labor de traducción y publicación.

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Escritos de Teología del Derecho fundamentados en Tomás de Aquino

Como acto de la razón, la ley natural, que puede convertirse en ley positiva, tiene como contenido la verdad natural bajo la razón formal de un bien jurídico. La ley natural se constituye así porque, como acto del apetito racional tiene que ser entendido por el legislador que la regula y promulga, como por el sujeto a quien se dirige. De modo análogo se constituye la ley canónica. Se ha visto que el contenido de la ley canónica es la verdad revelada bajo la razón formal del bien jurídico. Y como es un acto especificado por la bondad divina como fin, entonces su contenido es esta misma bondad.

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